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Artículo 13

Decreto 754 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 84 de 23 de enero de 1980

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Director de la institución se requiere: Ser Oficial General de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro, y además cumplir con uno de los siguientes requisitos

a)

Haber sido en propiedad, Director o Comandante de un instituto de formación o capacitación de Oficiales, por un lapso no inferior a un año.

b)

Haber sido profesor militar con experiencia mínima de cinco años.

c)

Poseer título en carrera universitaria cuyo plan oficial de estudio haya exigido o exija un mínimo de cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 754 de 1982