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Artículo 7

Ley 24 de 1967 · Por la cual la Nación honra la memoria de un ilustre hijo de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma hasta de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2º, 7º. y 8º. de la presente Ley, que será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia. En caso contrario, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir créditos y contracréditos correspondientes, a fin de dar estricto cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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