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Artículo 135

El Empleado Que Expida Un Pasaporte Lo Registrará En Libro Especial, Que Dividirá En Cinco Columnas: Para El Número Y Fecha Del Pasaporte; Para El Nombre Y Grado Ó Clase Del Pasaportado; Para El Lugar Á Donde Debe Ir Éste Y La Distancia; Para La Liquidación Circunstanciada Y La Cita De La Orden Del Ministerio De Guerra; Y La Última Para Anotar El Valor Del Pasaporte

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado que expida un pasaporte lo registrará en libro especial, que dividirá en cinco columnas: para el número y fecha del pasaporte; para el nombre y grado ó clase del pasaportado; para el lugar á donde debe ir éste y la distancia; para la liquidación circunstanciada y la cita de la orden del Ministerio de Guerra; y la última para anotar el valor del pasaporte. Cada partida de registro será suscrita por el que da el pasaporte y por el que lo recibe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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