Tendrán derecho a participar en la elección de los dos representantes gremiales de que trata el artículo 13, numeral 13 de la Ley 5 de 1973, además de las que allí se mencionan, las federaciones o asociaciones que se constituyan u organicen de acuerdo con los siguientes requisitos
Que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro;
Que tengan por objeto exclusivo la representación y defensa de gremios dedicados a actividades agrícolas o ganaderas;
Que sus condiciones estatutarias y de funcionamiento hayan sido aceptadas por el Ministerio de Agricultura.