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Artículo 83

Los Boletines De Expedición Correspondientes A Las Encomiendas Entregadas A Los Destinatarios, Se Legajaran En El Mismo Orden De Las Planillas Y Se Conservaran Como Comprobantes De La Entrega De Las Encomiendas

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los boletines de expedición correspondientes a las encomiendas entregadas a los destinatarios, se legajaran en el mismo orden de las planillas y se conservaran como comprobantes de la entrega de las encomiendas. Los visitadores que concurren en uso de sus funciones a las oficinas postales, confrontarán cuidadosamente los boletines de expedición con el libro de recibo y entrega, y tomarán razón de todas las circunstancias relativas a la entrega, portes, derechos, estampillas, anulaciones, etc., y si encontraren irregularidades, retirarán los boletines que ellas dieran lugar, dejarán la constancia debida en el acta y junto con ella los remitirán al Ministerio de Correos y Telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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