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Artículo 2

Ley 100 de 1928 · Por la cual se organiza el Instituto Nacional de Samper y Martínez y se dictan otras disposiciones relacionadas con el Asilo de San Rafael de Pasto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal del Instituto será el siguiente con las asignaciones mensuales que se expresan:

Los nombramientos de Médico Epidemiologuita y de Ingeniero Sanitario recaerán en quienes comprueben haber hecho estudios especiales de estas materias y cuando haya de prestar sus servicios fuera de la capital tendrán derecho a viáticos que señalara el Gobierno.

Parágrafo

Director del Instituto de Higiene Samper y Martínez fijara el número de asignaciones de personal Auxiliar, personal que será nombrando y removido libremente por el mismo Director, dando cuenta al Director Nacional de Higiene y al Ministro de Educación Nacional. Para este servicio se destina hasta la cantidad de $ 7200 anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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