Artículo quinto . El reconocimiento de personería jurídica, se hará con base en los siguientes documentos
a)
Solicitud de reconocimiento de personería jurídica;
b)
Acta de la asamblea de constitución;
c)
Texto completo de los estatutos;
d)
Constancia de pago del 25% de los aportes suscritos por los fundadores.