JurídicoESEN

Artículo 10

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Todo Capitan de buque tiene el deber de dar cuenta, a su llegada a Barranquilla o Caracolí, a los ajentes del buque, del estado en que éste se encuentra despues del viaje; i si necesitare refaccionarse, calafatearse &,vijilará esta operacion para persuadirse de que los daños han sido reparados convenientemente, i pueda, sin ningun peligro, emprender nuevo viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 15 de 1880