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Artículo 337

Derogado

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los Tribunales Superiores de Distrito, al ejercer las atribuciones de que habla el caso 2°. del artículo 99 de la Ley 61 de 1886, arreglarán sus procedimientos á lo dispuesto en la primera parte del mismo artículo, en la cual se dispone que dichos Tribunales tendrán la organización, atribuciones, jurisdicción y competencia que tenían los Tribunales Superiores de los extinguidos Estados. Vigente desde: 15/04/1887 y hasta el: 30/11/1888

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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