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Artículo 24

Decreto 3794 de 2003 · por el cual se modifica la estructura de La Previsora S. A., Compañía de Seguros.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencias de Sucursal Tipo "A", y Gerencias de Sucursal Tipo "B". Son funciones de las Gerencias de Sucursal Tipo "A", y Gerencias de Sucursal Tipo "B", las siguientes

1.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades comerciales, técnicas, administrativas, financieras y de informática de la Sucursal.

2.

Celebrar y efectuar los actos y contratos que la Sucursal requiera de acuerdo con las delegaciones recibidas.

3.

Representar legalmente a la entidad de acuerdo con su delegación.

4.

Realizar la gestión comercial y de relaciones públicas de la Sucursal.

5.

Responder por el oportuno recaudo de la cartera.

6.

Emitir las pólizas de seguros con el adecuado respaldo de la Gerencia de Reaseguros y dentro de las políticas de la Casa Matriz y orientaciones impartidas por la Gerencia y Subgerencias de Seguros de la Regional.

7.

Dirigir las actividades relacionadas con el proceso de indemnización, dentro de las políticas de la Casa Matriz y orientaciones impartidas por la Gerencia y Subgerencia de Indemnizaciones de la Regional.

8.

Recolectar y preparar la información necesaria para la rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación.

9.

Elaborar, analizar y presentar los informes y estados contables de la Sucursal.

10.

Asesorar a los clientes en la selección del riesgo a asegurar.

11.

Cumplir con los presupuestos de producción por ramo, recaudo y gastos de la Sucursal.

12.

Participar en la elaboración de propuestas para licitaciones y cotizaciones que cumplan las políticas de suscripción y que sean altamente competitivas.

13.

Presentar a la Vicepresidencia de Seguros informes sobre la producción y estadísticas relacionadas con el comportamiento de los ramos que administra.

14.

Tramitar los requerimientos de carácter técnico por parte de la Superintendencia Bancaria.

15.

Reportar oportunamente a las Vicepresidencias, la información o documentación que por su naturaleza y competencia deba ser conocidas por estas.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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