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Artículo 27

Los Capitanes Deben Enviar Estos Documentos Á Los Mismos Empleados En La Canoa En Que Despachen El Correo, Ó En La Primera Oportunidad Que Se Presente, En Caso De Varada Del Buque, Ó Que Por Cualquier Motivo El Buque No Pueda Llegar Oportunamente Al Puerto

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capitanes deben enviar estos documentos á los mismos empleados en la canoa en que despachen el correo, ó en la primera oportunidad que se presente, en caso de varada del buque, ó que por cualquier motivo el buque no pueda llegar oportunamente al puerto. El Capitán que no diere cumplimiento á esta disposición incurrirá en una multa de $ 150 oro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1907