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Artículo 5

Modifíquese El Segundo Inciso Del Numeral 23

Decreto 2493 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el segundo inciso del numeral 23.1 del artículo 23 del Decreto 4828 de 2008, el cual quedará así: El pago lo efectuará la entidad emisora dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a aquel en que le sea entregado el acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente o contratista y se disponga el cobro de la garantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2493 de 2009