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Artículo 3

Ley 5 de 1948 · Por la cual se auxilia a los damnificados por los incendios ocurridos en el Municipio de Tocaima

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley, se tomara de la partida de quinientos mi pesos ($ 500.000) moneda corriente, que debe incluirse en el Presupuesto Nacional anualmente, en cumplimiento del plan de auxilios a los Municipios que sufran incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas, o de los créditos extraordinarios que el Gobierno abra para estos mismos fines, de acuerdo con el Articulo 31 de la Ley 64 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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