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Artículo 13

Modifíquese El Artículo 22 Del Decreto Número 3568 De 2011, El Cual Quedará Así: “artículo 22

Decreto 1894 de 2015 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto número 3568 de 2011.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 22 del Decreto número 3568 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 22. Funciones de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. Son funciones de la Comisión las siguientes

1.

Coordinar la política del Operador Económico Autorizado y servir como instancia de concertación y articulación entre los diferentes actores públicos y privados.

2.

Promover y articular mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales en materias relacionadas con el Operador Económico Autorizado.

3.

Formular directrices que propendan al fortalecimiento, evaluación y monitoreo de la gestión y desarrollo del Operador Económico Autorizado.

4.

Darse su propio reglamento y en el mismo se deberá estandarizar la presentación técnica y metodológica de la elaboración del acta.

5.

Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.

Parágrafo

La Secretaría Técnica de la comisión estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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