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Artículo 126

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente Ley aumenta el tiempo de servicio en cada grado para el personal de clases y marinería; para compensar este aumento de tiempo de servicio, establécese la siguiente prima mensual: Para Marineros Primeros y equivalentes, Cabos Segundos y Primeros, Cabos Segundos y Primeros de Infantería de Marina, Suboficiales Primeros, Sargentos Segundos y Viceprimeros de Infantería de Marina, el diez por ciento (10%) sobre su sueldo básico, y para los Suboficiales Jefes y Sargentos Primeros de Infantería de Marina, el quince por ciento (15%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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