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Artículo 12

Cuando El Nacimiento Tiene Lugar En Un Viaje O En Lugar En Donde La Madre No Tiene Su Domicilio, Extendida El Acta De Nacimiento, Deberá El Notario O El Secretario Del Concejo Ante Quien Se Extienda, Pasar Una Copia Al Gobernador Del Departamento, Intendente O Comisario, Para Que Por Su Conducto Se Le Dirija Al Notario O Secretario Del Consejo, Del Domicilio De La Madre, A Fin De Que Se Copie En El Registro De Nacimientos Y Se Archive El Acta Remitida

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12. Cuando el nacimiento tiene lugar en un viaje o en lugar en donde la madre no tiene su domicilio, extendida el acta de nacimiento, deberá el notario o el secretario del concejo ante quien se extienda, pasar una copia al Gobernador del departamento, Intendente o Comisario, para que por su conducto se le dirija al notario o Secretario del Consejo, del domicilio de la madre, a fin de que se copie en el registro de nacimientos y se archive el acta remitida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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