JurídicoESEN

Artículo 22

Modificación Del Literal E) Del Artículo 2° Del Decreto 1266 De 2001

Decreto 4105 de 2004 · por el cual se reglamenta la entrega y retiro de recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del literal e) del artículo 2° del Decreto 1266 de 2001 . El literal e) del artículo 2° del Decreto 1266 de 2001 quedará así: “e) Si no fuere posible asignar los recursos adicionales de que trata el literal d) anterior, o si las entidades administradoras no expresan su voluntad de suscribir la prórroga de los contratos de administración, el Ministerio de Hacienda podrá disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet a través de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4105 de 2004