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Artículo 3

El Centro Podrá Recibir Inicialmente Treinta Alumnos, Los Cuales, Además De Los Requisitos; Que Exija La Dirección General De Aviación, Deberán Llenar Los Siguientes: 1) Ser Colombiano De Nacimiento

Decreto 1671 de 1943 · Por el cual se crea un Centro de Instrucción Aérea en la Base de Madrid

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º El Centro podrá recibir inicialmente treinta alumnos, los cuales, además de los requisitos; que exija la Dirección General de Aviación, deberán llenar los siguientes: 1) Ser colombiano de nacimiento. (Podrán admitirse alumnos de ambos sexos). 2) Ser mayor de diez y seis años y menor de treinta y seis. En los casos de menores de edad, será indispensable la presentación del permiso correspondiente de los padres o tutores, y en el de mujeres casadas, el del marido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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