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Artículo 1

Decreto 1851 de 1920 · Por el cual se nombran Delegados a la Asamblea General de la Liga de las Naciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nómbrase miembros de la Delegación Colombiana en ,1a Conferencia de Ginebra, a los señores doctor Francisco José Urrutia y doctor Antonio José Restrepo, acreditados ya como representantes de la Nación ante el Consejo de la Liga y que actualmente residen en Suiza.' Los miembros de la Comisión Colombiana, cuando lo estimen oportuno, en atención a la importancia de las cuestiones, podrán solicitar el concepto de los Ministros Plenipotenciarios en la Gran Bretaña y ante la Santa Sede, quienes 1 procederán en tales casos como Consultoras de la expresada delegación. Nómbrase Secretario de la Misión colombiana al señor doctor Domingo Esguerra, quien tendrá el sueldo correspondiente a Secretario de Legación de primera clase. Fíjase la suma de $ 500 mensuales como gastos de representación al Delegado doctor Antonio José Restrepo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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