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Artículo 25

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. Siempre que en la licitación intervinieren individuos extranjeros, Compañías de extranjeros ó mixtas de nacionales y extranjeros, el individuo representante de esas Sociedades debe someterse á los Tribunales de la República y renunciar á la vía diplomática en los reclamos concernientes al contrato de arrendamiento. Este hecho se hará constar en la diligencia de adjudicación.

Parágrafo

Cuando la cesión de algún remate se hiciere á alguna Compañía extranjera ó mixta de nacionales y extranjeros, el cesionario queda sometido á lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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