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Artículo 44

La Asamblea General Podrá Constituir Reservas Ocasionales, Siempre Que Tengan Una Destinación Específica, Y Estén Debidamente Justificadas

Decreto 2309 de 1987 · por el cual se aprueban y se adoptan los estatutos de Artesanías de Colombia S.A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asamblea General podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica, y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva ocasional, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos y para las reservas legales o estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2309 de 1987