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Artículo 1

Ley 20 de 1978 · por la cual se modifica la Ley 16 de 1977, se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por la Ley 16 de 1977 se amplían por 6 años, para ceder, en favor de la Intendencia Nacional del Putumayo el valor de las re regalías petrolíferas que a la Nación corresponden en la producción de los yacimientos de petróleo que se generen en dicha Intendencia y durante el término total de 8 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1978