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Artículo 37

El Jefe De La Entidad En Donde Se Halle En Comisión Un Funcionario De La Carrera Dipomática Y Consular, Deberá Rendir Informe Confidencial Al Ministerio De Relaciones Exteriores Sobre Su Conducta Al Término De La Comisión

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El jefe de la entidad en donde se halle en comisión un funcionario de la Carrera Dipomática y Consular, deberá rendir informe confidencial al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre su conducta al término de la comisión. Los informes se incluirán en la hoja de vida del funcionario y se tendrán en cuenta para el ascenso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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