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Artículo 38

Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 38. Los Administradores subalternos de Correos y los Telegrafistas, al rendir las cuentas de su cargo á la Administración departamental de Hacienda respectiva, acompañarán como dinero, haciendo la deducción del caso, las nóminas del sueldo que les corresponda y los documentos comprobantes de los gastos que estén facultados para verificar en sus Oficinas, remitiendo á la vez á la misma Oficina los saldos resultantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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