JurídicoESEN

Artículo 2.4.1.1.2.24

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.2.24. De los Requisitos para Ascenso. Para las Licencias de Navegación posteriores, se deben llenar los siguientes requisitos generales:

1.

Tener más de 20 años, y menor de 60, (Para licencia de Capitán o Patrón, la edad mínima será de 24 años).

2.

Acreditar debidamente la idoneidad correspondiente mediante exámenes o curso especial.

3.

Haber aprobado el curso o cursos de seguridad o actualización que determine la Autoridad Marítima para dicho ascenso.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 28)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015