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Artículo 1

Decreto 85 de 1903 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1719 de 1902

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El tiempo fijado en los artículos 147 y 149 de la Ley 7.a de 1888 y 36 de la Ley 119 de 1892, sobre incompatibilidades para la elección de Senadores, Representantes y Diputados, correrá desde el primero de Diciembre último.

Parágrafo

Tales incompatibilidades no se refieren á los suplentes de empleados no elegibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1903