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Artículo 150

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en los delitos indicados en el artículo anterior incurriere un colombiano no militar o un extranjero al servicio de Colombia en ramos distintos de la milicia, la pena temporal podrá rebajarse des- de una tercera parte hasta la mitad, según las circunstancias y las consecuencias que hubiere tenido el delito. Si el extranjero culpable no se hallare en ninguna forma al servicio de Colombia, y no fuere el caso de castigarle como espía, dicha pena se reducirá siempre a la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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