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Artículo 10

Todas Las Referencias Hechas A La Superintendencia De Cambios En El Régimen Cambiario, En El Estatuto De Inversiones Internacionales Y En Otras Normas Especiales, Se Entenderán Hechas, A La Superintendencia De Sociedades Con Respecto A Las Funciones Asignadas A Este Organismo En Virtud De Lo Dispuesto Por El Presente Decreto A Partir De La Fecha En Que Se Produzcan Los Efectos Derogatorios Del Mismo

Decreto 2116 de 1992 · por el cual se suprime la Superintendencia de Cambios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. Todas las referencias hechas a la Superintendencia de Cambios en el Régimen Cambiario, en el Estatuto de Inversiones Internacionales y en otras normas especiales, se entenderán hechas, a la Superintendencia de Sociedades con respecto a las funciones asignadas a este organismo en virtud de lo dispuesto por el presente decreto a partir de la fecha en que se produzcan los efectos derogatorios del mismo. CAPITULO V REGIMEN LABORAL I. DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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