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Artículo 4

Decreto 1328 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 67 del Decreto extraordinario 2420 de 1968.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto Las cuotas y tasas de supervisión de asistencia técnica-incluída la cuota de consumo algodonero-que venían cobrando y recibiendo el Instituto de Fomento Tabacalero, el Instituto de Fomento Algodonero y el Instituto Zooprofiláctico colombiano, a partir del 1º. de enero del presente año continuaran siendo cobradas y recibidas por el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA" asimismo se destinar Instituto Colombiano Agropecuario. "ICA" los saldos que por tales conceptos existían en 31 de diciembre de 1968, a favor de aquellos institutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1328 de 1969