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Artículo 81

Cuando Una Persona

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una persona .sea sorprendida en flagrante violación de la ley penal y al ser perseguida por la Policía se refugiare en su propio domicilio, los agentes de la autoridad podrán penetrar inmediatamente en él ron el fin de aprehenderla. Si se acoge a domicilio ajeno la Policía podrá penetrar en él, haciendo uso de la fuerza si fuere necesario, sin exhibir mandamiento escrito y previo requerimiento al morador. Si este se opone, podrá ser capturado y conducido ante la autoridad competente para que inicie la investigación penal a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-024/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1355 de 1970