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Artículo 6

Ley 46 de 1939 · Por la cual se fomenta el mejoramiento de la vivienda rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado sólo asumirá la obligación de que el artículo 1º de esta ley a favor de los campesinos que sometan la construcción, mejora y conservación de sus viviendas a las condiciones de higiene y salubridad que señale el Instituto de Crédito Territorial, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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