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Artículo 1

Ley 68 de 1890 · Que concede un auxilio al Departamento de Boyacá para la apertura del camino llamado de Occidente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Para la continuación del camino Occidente, que partiendo de la ciudad de Chiquinquirá remata en Puerto-Niño ó en otro punto del río Magdalena, limítrofes con los Departamentos de Antioquia ó Tolima, se auxilia del Tesoro nacional al Departamento de Boyacá con la suma de cien mil pesos ($ 100,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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