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Artículo 39

El Consejo Directivo Tendrá Un Presidente Que Dirigirá Sus Reuniones Y Un Vicepresidente Que En Su Ausencia Lo Reemplace

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 39. El Consejo Directivo tendrá un Presidente que dirigirá sus reuniones y un Vicepresidente que en su ausencia lo reemplace. Estos dignatarios serán elegidos por el Consejo Directivo, por mayoría de votos, para periodos de un año, y podrán ser reelegidos indefinidamente. En caso de empate se definirá la elección a la suerte.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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