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Artículo 45

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 45. Los Prelados de las Diócesis de la República, los Vicarios capitulares ó Gobernadores de las mismas, no están sujetos al uso del papel sellado ni de estampillas de timbre nacional en las solicitudes que dirijan á los empleados, funcionarios ó Corporaciones públicas, ni en los documentos que á ellas acompañen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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