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Artículo 2

Decreto 406 de 1946 · Por el cual se aplaza el funcionamiento de algunos Juzgados de Trabajo y se dictan otras disposiciones relacionadas con la jurisdicción especial del trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La ley determinará la fecha en que deba empezar a funcionar cada uno de los Juzgados enumerados en el artículo anterior. Mientras tanto, los respectivos Jueces Municipales y de Circuito seguirán conociendo de los negocios atribuidos a la justicia del trabajo, de conformidad con los artículos 60 de la Ley 6ª de 1945 y 4º de la Ley 75 de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 406 de 1946