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Artículo 17

Ley 70 de 1894 · Que ordena la liquidación del Banco Nacional y la amortización del papel moneda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuera de los casos previstos por el artículo 121 de la Constitución, queda absolutamente prohibida toda emisión de papel - moneda, y el Ministro del Tesoro y las comerciantes que compongan la Junta de Emisión, serán solidariamente responsables del valor de las que indebidamente se hicieren con su intervención, sin perjuicio de las otras penas á que hiciere acreedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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