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Artículo 18

Para Los Efectos Previstos En El Artículo 632 Del Código Penal Militar Quien Solicite El Traslado O Cambio De Lugar De Detención A Otra Unidad Militar O Policial Del País, Deberá Adjuntar Prueba Sumaria De La Motivación O El Dictamen Médico Correspondiente Según El Caso Y El Comandante General De Las Fuerzas Militares Por Resolución No Sujeta A Recurso Alguno, Dispondrá Lo Pertinente, Informando Al Funcionario O Juez A Cuyas Órdenes Se Encuentre El Detenido

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos previstos en el artículo 632 del Código Penal Militar quien solicite el traslado o cambio de lugar de detención a otra Unidad Militar o Policial del país, deberá adjuntar prueba sumaria de la motivación o el dictamen médico correspondiente según el caso y el Comandante General de las Fuerzas Militares por Resolución no sujeta a recurso alguno, dispondrá lo pertinente, informando al funcionario o juez a cuyas órdenes se encuentre el detenido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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