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Artículo 2

Ley 49 de 1958 · Por la cual se incrementan las labores científicas y culturales de la Academia Colombiana de Historia, del Museo Nacional y del Instituto Colombiano de Antropología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud del dispuesto en el artículo anterior, la Academia se regirá por los estatutos o reglamentos que ella misma haya dictado o que en lo sucesivo adopte para su gobierno y funcionamiento. Y la personería jurídica que hasta ahora ha tenido por ministerio de la ley deberá obtenerla, para lo sucesivo, como las demás corporaciones privadas, mediante el procedimiento establecido por las leyes y decretos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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