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Artículo 22

Ley 88 de 1928 · Por la cual se adiciona y complementa la 88 de 1923, sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invístese al Gobierno por el término de seis meses a partir de la fecha de la sanción de esta Ley, de la facultad extraordinaria de poner en vigencia los aumentos de que trata el Artículo 4º desde esa fecha o desde otra posterior que estime oportuna.

Queda reformada en estos términos la Ley 88 de 1923 .

Esta ley regirá desde su sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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