Las obligaciones establecidas en el artículo 7º del Decreto 98 de 1973 deberán comenzar a cumplirse a partir del mes siguiente a la fecha en que le corresponda inscribirse a cada empleador según lo dispuesto en este Decreto.
Cuando un trabajador no hubiere laborado durante el semestre calendario anterior o le hubiere hecho solo parcialmente, se tomará como base para la liquidación de que trata el artículo 7º del Decreto 98 de 1973, el último salario mensual devengado por el trabajador.