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Artículo 7

Decreto 76 de 1958 · Orgánico del Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Por decreto separado. originario de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, se señalarán las diversas dependencias correspondientes a los organismos directivos de que trata este Decreto, y se proveerá la creación de los respectivos cargos y señalamiento de asignaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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