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Artículo 27

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 23 De Este Decreto, Rechazada Total O Parcialmente Una Devolución, La Oficina Competente Para Efectuar La Liquidación De Revisión Deberá Practicarla Dentro Del Término Legal, Previo El Requerimiento Especial Y La Investigación Si Fuere El Caso

Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de este Decreto, rechazada total o parcialmente una devolución, la oficina competente para efectuar la liquidación de revisión deberá practicarla dentro del término legal, previo el requerimiento especial y la investigación si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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