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Artículo 17

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del área donde funcionen las zonas francas podrán establecerse instituciones financieras que estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La Junta Monetaria determinará las operaciones que pueden efectuar dichas instituciones y las condiciones en que deban realizarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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