JurídicoESEN

Artículo 23

Las Cajas De Compensación Familiar Prestadoras De Servicios De Gestión Y Colocación De Empleo

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cajas de Compensación Familiar prestadoras de servicios de gestión y colocación de empleo . En desarrollo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 169 de la Ley 1450 de 2011, las Cajas de Compensación Familiar prestarán servicios de gestión y colocación de empleo, para lo cual deberán obtener autorización como agencia de colocación privada. Las Cajas prestarán los servicios de gestión y colocación de empleo de que tratan los artículos 8° y 9° del presente decreto, de forma directa o a través de entidades que se creen entre las Cajas con otras Cajas de Compensación Familiar o con terceros especializados en la correspondiente actividad. Las Cajas de Compensación Familiar iniciarán a más tardar el 30 de octubre de 2013, la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 2013