Artículo cuarenta y tres . Las medidas de fiscalización y control que dicte o hayan dictado los departamentos respecto a productos agrícolas, aunque éstos sean objeto de monopolio o sirvan como materia prima para la elaboración de productos monopolizados, se aplicarán de manera que no constituyan un obstáculo para la utilización en otros ramos de la industria de residuos o sobrantes de los productos agrícolas materia de la fiscalización departamental.
Decreto 1157 de 1940 →Vigente
Artículo 43
Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.