°. En los procesos penales que por el delito de contrabando adelanten las autoridades con motivo de la aprehensión, en diversos lugares de expendio al público entre el 6 y el 30 de septiembre del presente año, de mercancías ilegalmente introducidas al país, se aplicarán las siguientes reglas
No habrá lugar a detención preventiva;
Se otorgará perdón el judicial, sin sujeción a los requisitos del artículo 80 del Código Penal;
Igual tratamiento se dará a quienes dentro del mismo lapso entreguen voluntariamente a la Aduana mercancías ilegalmente importadas.
Las mercancías decomisadas o entregadas voluntariamente quedarán a favor del Estado.