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Artículo 76

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las áreas mínimas en las industrias procesadoras de pescado . Las industrias procesadoras de pescado deberán tener, además de las secciones o áreas comunes a todas las fábricas de alimentos, las siguientes como mínimo: -Muelle dé recepción. -Sección de proceso. -Area de pesaje. -Area de lavado. -Area de selección y clasificación. -Area de eviscerado. -Area de descabezado. - Area de fileteado. -Area de troceado. -Area de glaseado. -Area de embalaje y pesaje. -Area de congelación y almacena miento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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