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Artículo 3.2.3.13

- Sistema De Interconexion Bursatil

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.2.3.13.- SISTEMA DE INTERCONEXION BURSATIL. Con el fin de propender por un mercado más informado y transparente, la Superintendencia de Valores podrá establecer que ciertos valores, solo sean negociados a través de un sistema de interconexión bursátil que integre las bolsas del país. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones especiales que sean incorporadas a los reglamentos de las bolsas o que expida la Superintendencia en relación con las condiciones de negociación y tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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