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Artículo 8

º

Decreto 1717 de 1994 · por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De las ponencias. El Presidente de la República podrá designar, entre los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, uno o varios ponentes para aquellos temas sometidos a consulta, que ameriten, a su juicio, un profundo y detenido análisis. Las ponencias podrán ser verbales o escritas. En este último caso, deberán rendirse ante el Presidente de la República en el término por él señalado y si lo estimare conveniente, se darán a conocer, por medio de la Secretaría, a los restantes miembros de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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