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Artículo 39

Cuando Pasada La Fecha Que Determinen Los Reglamentos, Algún Ministerio O Departamento Administrativo O Entidad Descentralizada No Hubiere Presentado Su Petición De Partidas Para El Proyecto De Presupuesto, Se Incluirán En Éste Las Cuotas Que Fijen El Presidente De La República Y El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Oído El Concepto De La Dirección General Del Presupuesto Y Del Departamento Nacional De Planeación

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando pasada la fecha que determinen los reglamentos, algún Ministerio o Departamento Administrativo o entidad descentralizada no hubiere presentado su petición de partidas para el proyecto de presupuesto, se incluirán en éste las cuotas que fijen el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, oído el concepto de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1973